Los últimos meses han sido notorios para Estados Unidos en el sentido de que se han anunciado más prohibiciones de entrada y salida que cualquier otra cosa. Parte de esto fue provocado por la pandemia de coronavirus, mientras que la mayoría de los demás fue una decisión gubernamental de los Estados Unidos de América para restringir toda la inmigración al país.
El 22 de abril de 2020, el presidente Trump firmó una orden ejecutiva que restringe la entrada de nuevos solicitantes de tarjetas verdes.
Para el 24 de junio de 2020, firmó otra proclamación que restringe la entrada de los titulares de visas H, L, J y sus dependientes que se encontraban fuera de los EE. UU. A la fecha de entrada en vigor de la proclamación.
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El 6 de julio de 2020, anunció que algunos estudiantes internacionales con visas F1 serían deportados en agosto en caso de que tuvieran que tomar clases en línea en otoño debido a la pandemia.
Todas estas prohibiciones son efectivas hasta el 31 de diciembre de 2020… por ahora… hasta que sea revisada y extendida.
Con refugio en el lugar en la mayor parte del mundo y los EE. UU., Varios consulados de EE. UU. Y oficinas de USCIS aún cerrados para citas en persona, no emergentes y las restricciones de viaje relacionadas con Covid aún vigentes, todas estas prohibiciones de entrada afectarán a varios miles de trabajadores extranjeros, sus familiares y estudiantes internacionales tanto dentro como fuera de Estados Unidos.
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Exenciones a las prohibiciones de inmigración de EE. UU.
Entonces, ¿quién puede ingresar a los EE. UU. Desde ahora hasta el 31 de diciembre de 2020?
Exenciones a la nueva prohibición de entrada de solicitantes de tarjetas verdes
Si bien la orden ejecutiva prohibió a los nuevos solicitantes de tarjetas verdes ingresar a los Estados Unidos, los siguientes están exentos:
- Dependientes, es decir, cónyuge e hijos (menores de 18 años) de ciudadanos estadounidenses;
- Profesionales de la salud, incluidos médicos, enfermeras, investigadores científicos y otros trabajadores esenciales que trabajan en pos del coronavirus;
- Cualquier persona de «interés nacional» de los EE. UU., Incluidos los miembros de las fuerzas armadas de EE. UU.
- Inversores EB-5;
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Exenciones a la prohibición de entrada a Europa
En marzo de 2020, EE. UU. Prohibió la entrada a cualquier persona que venga directamente de Europa y esto incluyó a 26 países Schengen, así como al Reino Unido, Irlanda y Brasil. En una enmienda anunciada en julio, los siguientes están exentos de esta prohibición de entrada:
- Estudiantes internacionales con visas F1 y M1;
- Titulares de visas de negocios que actualmente tienen una autorización ESTA;
- Cualquiera que sea elegible y califique para la Excepción de Interés Nacional que incluye profesionales de la salud, profesores e investigadores académicos, así como aquellos que impactan la economía de los Estados Unidos, incluidos inversores y comerciantes de tratados;
- Aquellos que tengan una visa E-1 o E-2 y
- Atletas profesionales, técnicos expertos / especialistas y sus dependientes.
Exenciones a la prohibición de entrada H1-B y L1
La proclamación prohíbe la entrada de trabajadores extranjeros temporales no inmigrantes y sus familias que se encontraban fuera de los EE. UU. Después del 34 de junio de 2020. Los siguientes trabajadores extranjeros no inmigrantes aún pueden ingresar a los EE. UU.:
- Los cónyuges y dependientes que actualmente se encuentran fuera de los EE. UU. Están exentos de la prohibición de entrada si el beneficiario principal está en los EE. UU. Los dependientes, incluidos los menores, pueden solicitar una nueva visa H4 y viajar a los EE. UU. Para reunirse con sus cónyuges en los EE. UU.
- Cualquiera de estos no inmigrantes que se encontraban en los Estados Unidos en el momento de la proclamación, pueden salir y regresar;
- Cualquiera de estos titulares de visas de trabajo que puedan tener otros documentos de viaje (permiso anticipado, I-131, permiso de reingreso) que no sea una visa que les permita viajar a los Estados Unidos;
- Aquellos que tengan visas válidas en el clasificación relevante en el momento de la proclamación;
- Profesionales médicos y otros especialistas que se adaptan a los objetivos de la política exterior de EE. UU. Y han sido solicitados por una agencia del gobierno de EE. UU. Como el Departamento de Defensa para venir a EE. UU.
Exenciones a la prohibición de entrada J1
Los titulares de visas J1 están incluidos en la prohibición de entrada hasta el 31 de diciembre de 2020. Los siguientes titulares de visas J1 aún pueden viajar dentro y fuera de los EE. UU.:
- Aquellos que vienen a los EE. UU. Para brindar atención a un ciudadano estadounidense menor, titular de una tarjeta verde o no inmigrante con una visa legal;
- Aquellos que brindan cuidado infantil de apoyo a cualquier persona de la profesión médica que trabaje para la atención y prevención de Covid en los EE. UU.
- Aquellos au pairs que brinden cuidados a menores con necesidades especiales documentados por un médico calificado;
- Los titulares de la visa J1 son esenciales para la producción y el suministro de alimentos de EE.
- Titulares de visa J1 que ingresan como visitantes del gobierno, investigadores académicos y especialistas;
- Los titulares de visas J1 que ayudarán con la recuperación económica de Estados Unidos;
- Pasantes y aprendices con programas patrocinados por agencias gubernamentales;
- Los titulares de visas J1 son fundamentales para las fuerzas armadas, las fuerzas del orden público y la seguridad nacional de EE. UU.
- Docentes especializados elegibles en instituciones educativas acreditadas;
- Titulares de la visa J1 involucrados con la atención médica y la investigación de Covid-19.
¿Qué debe hacer si califica para una exención?
Cualquiera de los contendientes anteriores que crea que califica para una excepción a las prohibiciones de viaje e inmigración debe hacer lo siguiente:
- Prepárese para solicitar la visa apropiada que le corresponda para viajar a los EE. UU. Puede consultar a un abogado de inmigración para verificar su elección.
- Complete los formularios de visa apropiados y respalde con la documentación probatoria, incluido el motivo por el cual califica para la exención.
- Si usted es dependiente y desea viajar a los EE. UU. Con una visa de dependiente como H4 o L2, tenga a mano copias de la visa aprobada de los beneficiarios principales y otros documentos.
- Haga una cita con un oficial de visas en su centro consular local. Aunque la mayoría de los consulados de EE. UU. Han reanudado sus operaciones habituales, es posible que algunas regulaciones locales sobre refugio en persona no permitan los servicios en persona. En este caso, solicite una cita de emergencia.