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USCIS no acepta solicitudes EB-4 de países centroamericanos

El 12 de abril de 2016, el Servicio de Aduanas e Inmigración de los Estados Unidos anunció una Fecha de Acción Final el 10 de enero de 2010 para procesar las solicitudes del Formulario I-360 para una visa de inmigrante o ajuste de estatus de inmigrantes especiales de El Salvador, Guatemala y Honduras. . La asignación de visa Eb-4 se ha completado para 2016, y no se realizarán más visas de inmigrante o ajustes de estatus hasta que haya nuevas visas disponibles.

La petición del Formulario I-360 para estatus de inmigrante especial cubre las siguientes situaciones para inmigrantes de El Salvador, Guatemala y Honduras:

  • Un amerasiático
  • Una viuda o viudo
  • Un trabajador religioso
  • Un empleado de una empresa del canal de Panamá, un empleado del gobierno de la zona del canal o un empleado del gobierno de los Estados Unidos en la zona del canal
  • Un medico
  • Un empleado o familiar de una organización internacional
  • Dependiente de un tribunal de menores
  • Un miembro de las fuerzas armadas

La Fecha de Acción Final la dicta el Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos como la fecha a la que los solicitantes pueden solicitar un ajuste de estatus especial. La Fecha de Acción Final se anuncia periódicamente y se anima a los inmigrantes que solicitan un ajuste de estatus especial a monitorear la publicación del Boletín de Visas del Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos.

Una persona en los Estados Unidos que no sea inmigrante, o tenga una visa temporal, puede solicitar un cambio de estatus migratorio, «ajuste de estatus», a estatus permanente si se cumplen todas las calificaciones requeridas para la residencia permanente en una categoría particular. Esto le permite al solicitante obtener el estatus de residente permanente sin tener que regresar a su país de origen para completar el procesamiento de la visa.

Los inmigrantes de estatus especial de El Salvador, Guatemala y Honduras que deseen solicitar un ajuste de estatus, deben seguir el proceso de presentación de ajuste de estatus si un familiar o empleador no ha presentado una petición de visa de inmigrante y tenga en cuenta lo siguiente:

  • Si se ha realizado o aprobado una solicitud de visa de inmigrante, es posible que el solicitante tenga que esperar una visa disponible en su categoría antes de presentar un Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o Ajuste de estatus.
  • Si un solicitante desea solicitar un ajuste, el Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos seguirá aceptando Formulario I-360 Aplicaciones. Sin embargo, el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, bajo la clasificación EB-4 solo se aceptará hasta el 30 de abril de 2016, y se revisará si se presentó un Formulario I-360 antes de la Fecha de Acción Final de enero. 1 de 2010.
  • Si se presenta un Formulario I-360 a partir del 1 de enero de 2010, el Servicio de Aduanas e Inmigración de los Estados Unidos procesará y tomará una decisión sobre el Formulario I-360, pero retendrá la decisión de aprobar cualquier solicitud del Formulario I-485 hasta que esté disponible. una visa EB-4.

La información sobre la disponibilidad de visas EB-4 para el año fiscal 2017 para El Salvador, Guatemala y Honduras aparecerá en el Boletín de Visas de octubre del Departamento de Estado, que se publicará en septiembre de 2016.