Cuando los titulares de visas de no inmigrante válidas dentro de los Estados Unidos solicitan ajustar su estado para ser un inmigrante mediante la solicitud de residencia permanente, pueden solicitar simultáneamente una libertad condicional anticipada con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Un permiso anticipado actúa como una autorización para viajar al extranjero. Sin embargo, si el solicitante viaja fuera del país mientras aún está pendiente de aprobación, USCIS puede rechazar la solicitud.
En visas como H, K, L o V, el solicitante demuestra su intención de no inmigrar a los EE. UU. Sin embargo, si decide lo contrario, tiene que solicitar un «ajuste de estatus» a través del Formulario I-485, una solicitud de residencia permanente. Esto invalida su visa existente. En tales circunstancias, si tuvieran que viajar fuera del país, una Libertad Condicional Anticipada les da permiso para volver a ingresar a los EE. UU. Es imperativo viajar solo una vez que haya sido aprobado. De lo contrario, USCIS puede considerarlo ‘abandonado’ y negar el reingreso.
Sin embargo, hay excepciones en cuanto a cuándo se puede viajar fuera del país sin una autorización anticipada válida a pesar de tener un I-485 pendiente y, sin embargo, seguir manteniendo un estado de visa. Estos son –
- H-1 (trabajador temporal) o H-4 (cónyuge o hijo de un H-1)
- L-1 (cesionario intraempresarial) o L-2 (cónyuge o hijo de un L-1)
- Cónyuge K-3 o hijo K-4 de un ciudadano estadounidense
- Cónyuge V-2 o hijo V-3 de un residente permanente legal.
Índice de contenidos
¿Quién puede solicitar la libertad condicional anticipada?
Todos los no inmigrantes que:
- tener una solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485) pendiente;
- ha sido admitido como refugiado o se le ha concedido asilo;
- han recibido beneficios bajo el Programa de Unidad Familiar;
- se le ha otorgado el estatus de protección temporal;
- tener una solicitud de asilo pendiente;
- tener una razón personal emergente o de buena fe para viajar temporalmente al extranjero, especialmente aplicable a los solicitantes bajo la acción diferida para llegadas en la infancia (DACA). Esto incluye instancias como-
- Fines educativos, como programas semestrales en el extranjero o investigación académica;
- Fines de empleo, como asignaciones en el extranjero, entrevistas, conferencias, capacitación o reuniones con clientes; o
- Fines humanitarios, como viajar para obtener tratamiento médico, asistir a los servicios funerarios de un familiar o visitar a un familiar enfermo.
¿Quién no puede solicitar la libertad condicional anticipada?
Los ciudadanos no estadounidenses no son elegibles para la libertad condicional anticipada si son:
- En los Estados Unidos sin un estatus migratorio válido;
- En posesión de un permiso de reingreso emitido previamente o un documento de viaje de refugiado que aún sea válido, a menos que haya sido devuelto al USCIS o se demuestre que se perdió;
- Un extranjero de intercambio sujeto al requisito de residencia en el extranjero;
- El beneficiario de una factura privada;
- En proceso de remoción, deportación, exclusión o rescisión.
- Asilado o refugiado que no ha presentado una solicitud de ajuste de estatus.
Para solicitar la libertad condicional anticipada, se debe presentar el Formulario 131. Libertad condicional anticipada en Estadosunidosweb.com.com describe todo el proceso de presentación del Formulario I-131, incluida la estructura de tarifas, los lugares de presentación de solicitudes y otra información vital relacionada con la solicitud del permiso anticipado.