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Tarjeta Verde EB4 para inmigrantes especiales y trabajadores religiosos

estadosunidosweb.com

La tarjeta verde EB4, también conocida como categoría de visa de cuarta preferencia basada en el empleo, está reservada para inmigrantes especiales que incluyen lo siguiente:

  • Trabajadores religiosos
  • Emisoras
  • Traductores iraquíes / afganos
  • Iraquíes que han ayudado a los Estados Unidos
  • Empleados de organizaciones internacionales
  • Medicos
  • Miembros de las Fuerzas Armadas
  • Empleados de la Zona del Canal de Panamá
  • Empleados jubilados de la OTAN-6
  • Cónyuges / hijos de empleados fallecidos de la OTAN-6

Los extranjeros que son elegibles para solicitar inmigración bajo la categoría de tarjeta verde EB4 generalmente no requieren una certificación laboral y deben presentar el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo (a) o Inmigrante Especial.

Elegibilidad EB4

Los solicitantes de la tarjeta verde EB4 elegibles deben pertenecer a una de las categorías especiales de inmigrantes enumeradas anteriormente. Los detalles específicos de elegibilidad para cada una de estas categorías se enumeran a continuación.

Trabajador religioso: Los solicitantes elegibles son aquellos involucrados en una vocación u ocupación religiosa y cumplen con las siguientes condiciones.

  • El solicitante ha trabajado continuamente durante los últimos dos años, ya sea como ministro religioso en una denominación profesional o no profesional, o está involucrado en una ocupación religiosa en una denominación profesional o no profesional.
  • El solicitante ingresó a los EE. UU. Con el único propósito de realizar una ocupación religiosa.
  • El solicitante ha sido miembro de una denominación religiosa sin fines de lucro de buena fe durante un mínimo de dos años antes de presentar el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo (a) o Inmigrante Especial.

Locutor: Los solicitantes elegibles incluyen reporteros, escritores, traductores, editores, productores, locutores, presentadores de transmisiones de noticias y especialistas en análisis de noticias que cumplan con las siguientes condiciones.

  • La petición I-360 del solicitante es presentada por la BBG (Junta de Gobernadores de Radiodifusión) y está acompañada de una certificación firmada y fechada que contiene el título completo del trabajo, la descripción y una carta que describe la experiencia del solicitante en el campo.

Traductor afgano / iraquí: Los solicitantes elegibles deben ser ciudadanos afganos o iraquíes que sirvieron al gobierno de los Estados Unidos como traductores y cumplir con las siguientes condiciones.

  • El solicitante ingresó a los Estados Unidos como no inmigrante.
  • El solicitante tiene un Formulario I-360 aprobado, Petición para Amerasiático, Viudo (a) o Inmigrante Especial.
  • Una visa de inmigrante está disponible de inmediato para el solicitante al presentar el Formulario I-485.

Iraquíes que ayudaron a Estados Unidos: Los solicitantes elegibles incluyen ciudadanos iraquíes que hayan sido empleados por el gobierno de los Estados Unidos en Irak el 20 de marzo de 2003 o después de esa fecha durante más de un año. Los solicitantes deben cumplir con las siguientes condiciones.

  • El solicitante ingresó a los Estados Unidos como no inmigrante.
  • El solicitante tiene un Formulario I-360 aprobado según la sección 1244 (como iraquí que ayudó al gobierno de los EE. UU.).
  • Una visa de inmigrante está disponible de inmediato para el solicitante al presentar el Formulario I-485.

NOTA: El número total de personas a las que se les puede otorgar el estatus de inmigrante especial como iraquíes que asistieron a los EE. UU. No puede exceder las 5,000 por año durante cinco años exitosos a partir del año fiscal 2008.

Afgano que ayudó al gobierno de los Estados Unidos: Los solicitantes elegibles deben ser ciudadanos afganos que hayan asistido al gobierno de los EE. UU. Y cumplan las siguientes condiciones.

  • El solicitante estaba físicamente presente en los EE. UU.
  • El solicitante fue inspeccionado y admitido en los EE. UU. O en libertad condicional en los EE. UU.
  • El solicitante tiene un Formulario I-360 aprobado.
  • Una visa de inmigrante está disponible de inmediato para el solicitante al presentar el Formulario I-485.
  • El solicitante es elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio si es necesario.

Empleado de organización internacional: Los solicitantes elegibles son una persona o un hijo soltero / cónyuge de una persona que es un empleado de una organización internacional a largo plazo. Los ejemplos de organizaciones internacionales incluyen, pero no se limitan a, embajadas, consulados y la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte). Los solicitantes deben cumplir con las siguientes condiciones.

  • El solicitante es un empleado jubilado de una organización internacional autorizada; o cónyuge de un empleado fallecido de una organización internacional autorizada; o hijo soltero de un empleado actual o anterior de una organización internacional autorizada.
  • El solicitante presentó el Formulario I-360 a más tardar 6 meses después de la jubilación o la muerte de su cónyuge.

Los solicitantes que presenten una solicitud como hijo soltero de un empleado actual o anterior de una organización internacional autorizada deben solicitar la visa o el ajuste de estatus para la tarjeta verde a más tardar en su cumpleaños número 25.

NOTA: USCIS requiere criterios adicionales para ser elegible para recibir una tarjeta verde como empleado de una organización internacional. Asegúrese de consultar su sitio web oficial para obtener más información.

Exención de interés nacional del médico (NIW): Los solicitantes elegibles son una persona que demuestra que otorgar la visa de inmigrante basada en el empleo sería de interés nacional de los EE. UU. Los solicitantes deben cumplir con las siguientes condiciones.

  • El solicitante acepta trabajar a tiempo completo en una práctica clínica por un período mínimo de servicio de 5 años.
  • El solicitante acepta trabajar como médico general, peticionario de medicina familiar, pediatra de interés general, ginecólogo, psiquiatra o médico especializado.
  • El solicitante debe servir en cualquiera de las siguientes áreas.
  • Área de escasez de profesionales de la salud (HPSA)
  • Área profesional de salud mental (MHPSA)
  • Área médicamente desatendida (MUA)
  • Centro de Asuntos de Veteranos
  • Área de escasez de médicos (PSA)

Miembro de las Fuerzas Armadas: Los solicitantes elegibles incluyen personas que sirvieron o están sirviendo en las Fuerzas Armadas de los EE. UU. En servicio activo y que cumplen con las siguientes condiciones.

  • El solicitante debe estar inscrito en las Fuerzas Armadas de los EE. UU. Fuera de los EE. UU. En virtud de un acuerdo que estaba en vigor el 1 de octubre de 1991.
  • El solicitante sirvió por un período de 12 años y, si se separó, se separó en condiciones honorables.
  • El solicitante sirvió por un período de 6 años y actualmente está de servicio y se ha inscrito para una obligación de servicio total de 12 años.
  • El solicitante es elegible para ingresar a los EE. UU.
  • Solicitante ha sido recomendado por el Poder Ejecutivo de las Fuerzas Armadas.
  • El solicitante es un ciudadano de un estado independiente que tiene un acuerdo que permite a los nacionales de ese estado inscribirse en las Fuerzas Armadas de EE. UU.

No inmigrante de la OTAN-6, empleado jubilado de la OTAN-6 o cónyuge / hijo de un empleado de la OTAN-6: Los solicitantes elegibles incluyen personas que ingresaron a los EE. UU. Con el estatus de no inmigrante OTAN-6 (Organización del Tratado del Atlántico Norte) y que cumplen con las siguientes condiciones:

  • El solicitante es un empleado civil de la OTAN; o un no inmigrante de la OTAN-6 retirado; o el hijo soltero o el cónyuge de un empleado de la OTAN o un no inmigrante jubilado de la OTAN-6.
  • El solicitante tiene un Formulario I-360 aprobado.
  • Una visa de inmigrante está disponible de inmediato para el solicitante al presentar el Formulario I-485.

Documentos requeridos EB4

Los documentos requeridos para solicitar la categoría de tarjeta verde de cuarta preferencia basada en el empleo generalmente incluyen lo siguiente. Sin embargo, es posible que deba proporcionar documentación adicional según su categoría.

  • Dos fotografías tamaño pasaporte
  • Formulario G-325A, Información biográfica, si tiene entre 14 y 79 años
  • Copia de una identificación con foto emitida por el gobierno
  • Copia del acta de nacimiento
  • Copia de la página del pasaporte que muestra la visa de no inmigrante, si corresponde
  • Copia de la página del pasaporte que muestre el sello de entrada o de libertad condicional, si corresponde
  • Formulario I-94, si corresponde
  • Formulario I-693, Informe de examen médico y registro de vacunación
  • Tarifa de $ 405 USD
  • Aviso de aprobación para el Formulario I-360

NOTA: Es posible que esté exento de la tarifa en circunstancias especiales. Consulte el sitio web oficial de USCIS para obtener más información sobre su elegibilidad para la exención de tarifas.

Solicitar la tarjeta verde EB4

Los solicitantes pueden solicitar una tarjeta verde de cuarta preferencia basada en el empleo a través de una de las siguientes formas.

  • Procesamiento consular: este proceso es para personas elegibles que viven fuera de los EE. UU. Las personas deben presentar el Formulario I-360. Una vez aprobado, se enviará al Departamento de Estado para su procesamiento consular.
  • Ajuste de estatus: este proceso es para personas elegibles que viven dentro de los EE. UU. Las personas deben presentar el Formulario I-360, tras su aprobación, es posible que deban presentar el Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o Ajuste de estatus para obtener la tarjeta verde.

Para obtener más información sobre cualquiera de estos, visite Procesamiento consular y ajuste de estatus.