Saltar al contenido

Se restableció la regla de carga pública: aquí es quién puede y quién no puede ingresar a los Estados Unidos

Regla de carga pública

Los Estados Unidos. La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito ha restablecido la regla sobre Inadmisibilidad por Cargas Públicas a nivel nacional. Esto se aplica a todas las solicitudes y peticiones con matasellos (o enviadas electrónicamente) a partir del 24 de febrero de 2020. Esto incluye los estados de Nueva York, Connecticut y Vermont.

Esta decisión se produce después de que se emitió una orden judicial al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) durante el pico de la pandemia de coronavirus a fines de julio de 2020. Esta orden judicial impidió que el DHS hiciera cumplir la regla final de carga pública durante una emergencia sanitaria nacional.

¿Qué es la regla de carga pública?

La regla de carga pública determina si es probable que alguien se convierta en carga pública hoy o en cualquier momento en el futuro durante más de 12 meses en total dentro de cualquier período de 36 meses. Esto los hace inadmisibles para la admisión a los Estados Unidos de América y no elegibles para el ajuste de estatus.

La edad, salud, estado familiar, estado financiero, educación y habilidades del solicitante, estado migratorio prospectivo, período de admisión al país y los detalles del Formulario I-864 de autosuficiencia se considerarán para determinar si se descalifica bajo el derecho público. resolución de cargos.

Los siguientes beneficios estatales o federales califican por motivos de inadmisibilidad en los EE. UU.:

  • Cualquier asistencia en efectivo federal, estatal, local o tribal para el mantenimiento de los ingresos.
  • Ingreso de seguridad suplementario (SSI)
  • Asistencia temporal para familias necesitadas (TANF)
  • Programas de beneficios en efectivo federales, estatales o locales para el mantenimiento de los ingresos (a menudo denominados «Asistencia general» en el contexto estatal, pero que pueden existir con otros nombres)
  • Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, o antes llamado «Cupones para Alimentos»)
  • Asistencia de vivienda de la Sección 8 bajo el Programa de Vales de Elección de Vivienda
  • Asistencia de alquiler basada en proyectos de la Sección 8 (incluida la rehabilitación moderada)
  • Vivienda pública bajo la sección 9 de la Ley de Vivienda de 1937, 42 USC 1437 et seq.
  • Medicaid financiado con fondos federales (con ciertas exclusiones)

¿Qué beneficios no se consideran bajo el fundamento de inadmisibilidad?

Los beneficios de Medicaid recibidos en las siguientes circunstancias no están cubiertos por motivos de inadmisibilidad

  • tratamiento de una “condición médica de emergencia;
  • servicios o beneficios proporcionados en relación con la Ley de Educación para Personas con Discapacidades;
  • servicios o beneficios basados ​​en la escuela proporcionados a personas que tienen la edad más avanzada o menos elegibles para la educación secundaria según lo determinado por la ley estatal o local;
  • extranjeros menores de 21 años; y
  • mujeres embarazadas y mujeres dentro del período de 60 días a partir del último día del embarazo.

¿A quién afecta la regla de carga pública?

La regla se aplica a los solicitantes de admisión, los extranjeros que buscan ajustar su estatus al de residentes permanentes legales dentro de los Estados Unidos y los extranjeros dentro de los Estados Unidos que tienen una visa de no inmigrante y buscan extender su estadía en la misma clasificación de no inmigrante o para cambiar su estado a una clasificación de no inmigrante diferente. Este extranjero debe figurar como beneficiario del beneficio público.

¿Quién está exento de la regla de carga pública?

  • No es aplicable a ciudadanos estadounidenses o extranjeros que hayan sido exentos de la regla de carga pública y que estén recibiendo beneficios públicos en el pasado, presente o futuro.
  • Los ciudadanos estadounidenses relacionados con un no ciudadano que esté sujeto a la causa de inadmisibilidad de carga pública están exentos de esta decisión.
  • Los refugiados, asilados, afganos e iraquíes con visas especiales de inmigrante, ciertas víctimas de la trata y el crimen, inmigrantes especiales menores de edad e individuos que solicitan bajo la Ley de Violencia contra la Mujer están exentos del fallo de carga pública.
  • Tampoco se aplica a aquellos a quienes el DHS ha concedido una exención de inadmisibilidad por carga pública.
  • Los alistados en las Fuerzas Armadas, o en servicio activo o en cualquiera de los componentes de Ready Reserve de las Fuerzas Armadas de los EE. UU., Así como sus cónyuges e hijos dependientes, no entran en el ámbito de esta resolución de carga pública.