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Rechazo 214b – ¿Qué es el Rechazo de Visa 214b y cómo volver a solicitarlo?

estadosunidosweb.com

¿Qué significa cuando un funcionario consular de EE. UU. Dice:

«Su solicitud de visa fue rechazada. No está calificado bajo la Sección 214 (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad».

La Sección 214 (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos establece que: «Se presumirá que todo extranjero es un inmigrante hasta que establezca a satisfacción del funcionario consular, en el momento de la solicitud de una visa, que tiene derecho a estatus de no inmigrante «Esto significa que la mayoría de los solicitantes de visa * deben convencer al Oficial Consular de lo siguiente:

  • que él o ella tiene la intención de regresar a su país de origen luego de una estadía temporal en los Estados Unidos,
  • que su situación financiera es tal que puede pagar el viaje sin tener que buscar empleo no autorizado en los EE. UU.,
  • que el viaje tiene fines legítimos permitidos por la categoría de visa del solicitante.

Los solicitantes superan esta presunción de intención inmigrante al demostrar que sus circunstancias generales, incluidos los vínculos sociales, familiares, económicos y de otro tipo con el país de origen, los obligarán a abandonar los Estados Unidos al final de una visita o estudio temporal. Los «vínculos» son los diversos aspectos de la vida que lo unen a su país de origen, como las relaciones familiares, el empleo y las posesiones. En el caso de los solicitantes más jóvenes que pueden no haber tenido la oportunidad de establecer tales vínculos, la ley de EE. UU. Considera el estado educativo, las calificaciones escolares y los planes a largo plazo en su país de origen antes de emitir un 214b. Como la situación de cada persona es diferente, no existe un criterio único que muestre vínculos convincentes con el país de origen.

* Principales excepciones: visas H1-B, H-4, L-1, L-2, R-1, R-2.

¿Es permanente una denegación en virtud de la Sección 214 (b)?

No. El oficial consular reconsiderará un caso si un solicitante puede mostrar más evidencia convincente de vínculos fuera de los Estados Unidos. Comuníquese con la embajada o consulado para obtener información sobre los procedimientos de nueva solicitud. Desafortunadamente, algunos solicitantes no calificarán para una visa de no inmigrante, independientemente de cuántas veces la vuelvan a solicitar, hasta que sus circunstancias personales, profesionales y financieras cambien considerablemente.

Una vez que un oficial ha determinado que un solicitante no califica para una visa, el solicitante no debe volver a presentar la solicitud a menos que haya cambios significativos en las circunstancias o la información del solicitante, que no se presentó durante la primera entrevista. Los solicitantes que deseen volver a presentar una solicitud deben programar una nueva cita. Sin embargo, es muy poco probable que los solicitantes que proporcionen la misma información una segunda vez después de una denegación anterior logren obtener una visa durante la segunda entrevista.

Conozca las razones de la denegación de una visa de EE. UU. Y cómo superarlas.

Conceptos erróneos

Un error común sobre las inelegibilidades de la sección 214 (b) es que calificar para una visa es solo una cuestión de proporcionar más documentos. Como se ha señalado anteriormente, la decisión de una visa no se basa simplemente en documentos. Más bien, la entrevista para la visa en sí es fundamental. Los documentos requeridos le permiten solicitar una visa y ayudar al consulado a tomar una decisión adecuada según la información proporcionada. Ningún documento o información garantiza la elegibilidad para la visa.

Rechazos de estudiantes

Algunos estudiantes se confunden cuando, después de presentar un Certificado de elegibilidad para el estatus de estudiante no inmigrante (I-20) de la escuela que eligieron en los Estados Unidos, no son elegibles para una visa de estudiante. Al igual que con los visitantes, la Sección 214 (b) requiere que los estudiantes demuestren que tienen la intención de irse de los EE. UU. Después de terminar sus estudios. Un I-20 es uno de varios documentos que le permiten solicitar una visa de estudiante, pero no puede garantizar su elegibilidad. Los estudiantes pueden no ser elegibles si parece que su propósito principal no es obtener una educación que mejore su vida en su país de origen, sino que les facilite una estadía indefinida en los Estados Unidos para ellos o su familia.

Consultoría de Visa

Algunos solicitantes no elegibles buscan ayuda de un «asesor de visas». Ten cuidado. Si decide contratar a un consultor, recuerde que usted es el único responsable de la exactitud de la información de su solicitud.

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