A medida que el bloqueo de Covid-19 continúa en la mayoría de los estados de EE. UU., Trabajar desde casa sigue siendo la norma en la mayoría de los lugares de trabajo. Esto también es válido para los empleadores que emplean trabajadores extranjeros calificados. Sin embargo, los trabajadores extranjeros con visas de no inmigrante como H1-B, H4 EAD y L1-A tienen la carga adicional de requerir que la ubicación de su lugar de trabajo esté dentro de los límites mencionados de la Solicitud de condiciones laborales (LCA). Cualquier cambio a esto podría poner en peligro su estado de visa en los EE. UU.
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El Departamento de Trabajo (DOL) regula que un empleador patrocinador de H-1B debe presentar una LCA certificada para la ubicación en la que trabajará el empleado H-1B. Debido a las normas de distanciamiento social establecidas por estados individuales, muchos de estos trabajadores extranjeros tienen que trabajar de forma remota desde casa. ¿Esto los pone fuera de estatus?
Índice de contenidos
- 1 Si está trabajando de forma remota con una visa H1-B
- 2 Cumplir con el Formulario I-9 para los nuevos empleados H1-B que trabajan de forma remota
- 3 Pasos a seguir si el lugar de trabajo se encuentra dentro del área de empleo prevista originalmente.
- 4 Pasos a seguir si el lugar de trabajo está fuera del área de empleo prevista originalmente.
Si está trabajando de forma remota con una visa H1-B
El 1 de octubre de 2020 marca el comienzo del nuevo año fiscal 2021. Se espera que varios solicitantes H1-B recién recibidos se unan al trabajo con sus empleadores en los EE. UU. Sin embargo, las normas de distanciamiento social harán que funcionen de forma remota desde casa. Siempre que su lugar de trabajo esté dentro de la misma área estadística metropolitana (MSA), como la ubicación del lugar de trabajo normal del empleado, entonces puede continuar trabajando con una visa válida.
Cumplir con el Formulario I-9 para los nuevos empleados H1-B que trabajan de forma remota
De acuerdo con el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para los empleadores que mantienen distanciamiento social debido a COVID-19, los empleados estarán exentos de que se revisen sus documentos de identidad y autorización de empleo en la presencia física del empleado. Este es un requisito asociado con la Verificación de elegibilidad de empleo (Formulario I-9).
Sin embargo, los empleadores deben inspeccionar los documentos de la Sección 2 de forma remota (por ejemplo, por enlace de video, fax o correo electrónico, etc.) y obtener y conservar copias de los documentos, dentro de los tres días hábiles para completar la Sección 2.
Pasos a seguir si el lugar de trabajo se encuentra dentro del área de empleo prevista originalmente.
- El DOL no necesita que presente una nueva LCA.
- Se debe colocar una copia del aviso de LCA actual en el hogar del empleado durante diez días hábiles consecutivos.
- Esto debe hacerse dentro de los 30 días calendario posteriores a que el trabajador comience a trabajar en la nueva ubicación del lugar de trabajo.
- Una vez que la LCA se publica por ese período, debe agregarse al Archivo de acceso público cuando se elimine.
Pasos a seguir si el lugar de trabajo está fuera del área de empleo prevista originalmente.
- Para los nuevos titulares de visas H1-B que vienen para el nuevo año fiscal 2021 en octubre, el empleador debe publicar electrónicamente o con una copia impresa en el lugar de trabajo un aviso que informe a los trabajadores estadounidenses que un trabajador extranjero se está incorporando.
- Si la ubicación del lugar de trabajo del empleado H-1B cambia o se vuelve remota como en el caso de la pandemia, se debe presentar una nueva LCA ante el DOL y el USCIS.
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- La nueva LCA debe cubrir el nuevo lugar de trabajo en el que los trabajadores H-1B pretenden trabajar, así como los detalles de por qué se requirió el cambio.
- Además, se debe presentar una petición H-1B enmendada con USCIS para incluir la nueva ubicación.
- Si el lugar de trabajo remoto es por menos de 60 días en un año calendario, el DOL permite una excepción y el empleador no tiene que solicitar una nueva LCA siempre que el empleador pueda demostrar que el no inmigrante H-1B mantiene vínculos al lugar de trabajo a domicilio.