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Nacido en los Estados Unidos
Cualquier persona nacida en los Estados Unidos o sus territorios adquiere automáticamente la ciudadanía estadounidense, de acuerdo con la 14ª Enmienda de la Constitución. Incluso los niños nacidos en los EE. UU. De extranjeros no residentes en vacaciones adquieren la ciudadanía estadounidense por nacimiento, incluso si también son ciudadanos del país de origen de sus padres. Los hijos de diplomáticos extranjeros y otros no residentes en asuntos gubernamentales oficiales no adquieren la ciudadanía estadounidense por nacimiento.
Nacido fuera de los Estados Unidos
En determinadas circunstancias, las personas nacidas en el extranjero pueden adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer a través de sus padres. Generalmente, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense; y
- El padre ha estado físicamente presente en los EE. UU. Durante cierto tiempo antes del nacimiento (5 años si solo uno de los padres era ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento; 1 año si ambos padres eran ciudadanos estadounidenses).
Por ejemplo, una ciudadana estadounidense que vive en Canadá da a luz a una niña. Dado que la madre vivió en los Estados Unidos continuamente durante seis años antes de mudarse a Canadá, su hija es elegible para la ciudadanía estadounidense. Si hubiera pasado solo cuatro años consecutivos en los EE. UU. Antes de dar a luz en Canadá, su hijo no sería elegible para la ciudadanía.
Además, los niños adoptados por padres ciudadanos estadounidenses antes de los 18 años se convierten en ciudadanos, al igual que los niños menores de 5 años con padres desconocidos que se encuentran en los Estados Unidos. Los hijos de ciudadanos estadounidenses naturalizados también reciben la ciudadanía automática, siempre que tengan 18 años o menos y vivan con el padre ciudadano naturalizado.
Elegibilidad específica
Los niños nacidos fuera de los EE. UU. Pueden tener que cumplir con requisitos de elegibilidad específicos para adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer si se aplican ciertas disposiciones legales. Las disposiciones y sus requisitos se detallan a continuación.
1. Niño nacido en matrimonio
Un niño cuyos padres están casados y cumple con una de las siguientes disposiciones adquiere la ciudadanía al nacer.
- Hijo de dos ciudadanos estadounidenses: uno de los padres debe haber vivido en los Estados Unidos (o territorio de los EE. UU.) Durante cualquier período de tiempo.
- Hijo de un ciudadano de EE. UU. Y un ciudadano de EE. UU .: El padre que es ciudadano de EE. UU. Debe haber vivido en los EE. UU. Durante al menos un año.
- Hijo de un ciudadano estadounidense y un ciudadano extranjero: el padre que es ciudadano estadounidense debe haber vivido en los Estados Unidos durante al menos cinco años (debe incluir al menos dos años después de que el ciudadano estadounidense cumplió 14 años)
- Hijo de madre ciudadana estadounidense y padre extranjero: la madre ciudadana estadounidense del niño debe haber residido en los EE. UU. Antes del nacimiento del niño.
2. Niño nacido fuera del matrimonio
Un niño cuyos padres no están casados y cumple con una de las siguientes disposiciones adquiere la ciudadanía al nacer.
- Hijo de padre ciudadano estadounidense: La relación de sangre padre-hijo debe establecerse firmemente; El padre del niño debe haber sido ciudadano de los EE. UU. en el momento del nacimiento, debe estar de acuerdo en mantener económicamente al niño (hasta que el niño tenga 18 años) y debe haber vivido en los EE. UU. durante al menos un año
- Hijo de una madre ciudadana estadounidense: la madre vivió en los Estados Unidos durante al menos un año continuo antes de que naciera el niño
Nota: El tiempo pasado en las fuerzas armadas de los EE. UU. O bajo el empleo del gobierno de los EE. UU. Cuenta como tiempo pasado en los Estados Unidos.
Aquellos nacidos fuera de los EE. UU. Que no cumplan con cualquiera de las disposiciones anteriores aún pueden convertirse en ciudadanos de EE. UU. Si primero establecen la residencia permanente en los EE.
Registro de ciudadanía al nacer
Un certificado de nacimiento o acta de nacimiento sirve como prueba de ciudadanía para las personas que adquieren la ciudadanía al nacer. Se puede obtener una prueba adicional de ciudadanía presentando el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía.