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Autorización de empleo para titulares de visas H4: preguntas frecuentes

Empleo H4 EAD

A medida que se acerca la fecha de vigencia de la regla final de Autorización de empleo para ciertos cónyuges dependientes H-4, los solicitantes en espera pueden tener algunas preguntas específicas para la presentación de EAD. USCIS ha compilado una lista de preguntas frecuentes sobre la autorización de empleo H-4, aclarando cualquier incertidumbre sobre la elegibilidad de EAD, el proceso de solicitud, el proceso de adjudicación y la posautorización.

A continuación se enumeran las cinco preguntas más frecuentes sobre EAD para H-4.

P. ¿Es esta una oportunidad única?

No, esta no es una oportunidad única. Si usted es un no inmigrante H-4 que obtiene una autorización de empleo bajo 8 CFR 274a.12 (c) (26), puede presentar una solicitud para renovar su autorización de empleo y recibir una nueva EAD siempre que siga siendo elegible para la autorización de empleo como se describe en 8 CFR 214.2 (h) (9) (iv).

P. ¿Necesito estar en los Estados Unidos para solicitar una autorización de empleo basada en mi estatus H-4?

Sí, debe estar en los Estados Unidos para solicitar una autorización de empleo. Debe tener el estatus H-4 para ser elegible para la autorización de empleo, y una persona fuera de los Estados Unidos no puede tener el estatus H-4.

Q. Si se me otorga una autorización de empleo H-4, ¿puedo trabajar en cualquier lugar (incluido comenzar mi propio negocio)?

Si. Si se le concede una autorización de empleo basada en su estado H-4, su autorización de empleo no tiene restricciones. Esto significa que su autorización de empleo no se limita a un empleador específico. Tampoco prohíbe el trabajo por cuenta propia o la creación de una empresa.

Q. ¿Puedo presentar las siguientes solicitudes / peticiones al mismo tiempo: ¿Una nueva petición H-1B, una nueva solicitud de cambio de estatus H-4 y una solicitud de autorización de empleo?

Sí, pero este escenario es posible solo si su cónyuge H-1B tiene un Formulario I-140 aprobado o está solicitando una extensión de estadía bajo las secciones 106 (a) y (b) de AC21. El empleador de su cónyuge puede presentar el Formulario I-129 para su cónyuge H-1B no más de seis meses antes de la fecha en que el empleador necesita que su cónyuge trabaje.

Tenga en cuenta que en este escenario, no podemos adjudicar su Formulario I-765 hasta que tomemos una determinación sobre la elegibilidad de su cónyuge H-1B para el estado H-1B según las secciones 106 (a) y (b) de AC21 y su elegibilidad para H -4 estatus de no inmigrante.

En cualquiera de los escenarios anteriores, USCIS no comenzará la Reloj EAD interino de 90 días hasta que tomemos una decisión sobre el estado H-1B de su cónyuge y su estado H-4.

Q. ¿Qué evidencia debo, como no inmigrante H-4, presentar para demostrar mi elegibilidad para la autorización de empleo?

Al solicitar una autorización de empleo basada en su estado de no inmigrante H-4, presente lo siguiente con su solicitud para demostrar su elegibilidad:

  • Evidencia de su estatus de no inmigrante H-4;
  • Evidencia de su relación conyugal calificada con el no inmigrante principal H-1B (como una copia de su certificado de matrimonio);
  • Evidencia del estatus de no inmigrante H-1B de su cónyuge;
  • Evidencia de que su cónyuge H-1B es el beneficiario de una Solicitud de Certificación Laboral Permanente presentada al menos 365 días antes del vencimiento de su límite de estadía de seis años como no inmigrante H-1B.
  • Evidencia de que el Formulario I-140 de su cónyuge H-1B se presentó al menos 365 días antes del vencimiento de su límite de estadía de seis años como H-1B, y el Formulario I-140 sigue pendiente.

Si no puede presentar las pruebas que se enumeran en la sección Base para autorización de trabajo, deber Demuestre su incapacidad para presentar dicha evidencia y, en su lugar, envíe evidencia secundaria, como una certificación que enumere información sobre la petición subyacente del Formulario I-129 o del Formulario I-140.

Para leer el resto de las preguntas, visite las preguntas frecuentes de H4 EAD.

También recuerde que debe esperar hasta el 26 de mayo de 2015 para presentar su solicitud de autorización de empleo (formulario I-765). Cualquier solicitud que solicite autorización de empleo antes del 26 de mayo será rechazada y devuelta por USCIS, y tendrá que volver a enviar su solicitud.

Después de enviar su solicitud EAD, realice un seguimiento de su estado utilizando nuestro Rastreador H4 EAD.